Del desconocimiento de las leyes
Gregorio Duque.
Junio/25.
En materia de derechos humanos , España ha suscrito la totalidad de los convenios de la ONU que hacen referencia a ellos. Entre ellos cabe destacar el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, ambos firmados en 1966. Previo a esto había suscrito el Convenio europeo para la protección de los Derechos humanos y las Libertades fundamentales (1951). En el año 2000 se sumó al Estatuto de Roma de la Corte penal internacional.
Dice el Código Civil vigente en el apartado 1 de su artículo 6 que la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento. Si bien es cierto que el conjunto normativo español en 1889 podía caber en media repisa de cualquier jurista o Administración, lo dispuesto en el citado artículo es de total y absoluta vigencia, pese a que cumplidos el primer cuarto de siglo XXI el conjunto normativo de una administración local de menos de 10.000 ocupe la repisa entera. Así pues, se precisa que quienes las manejan no sean ignorantes. Es lo que menos se despacha. Pero no, es precisamente lo contrario lo que vemos a diario, que se agranda hasta el esperpento cuando el ignorante no solo hace referencia al texto que ignora, sino que presume de su conocimiento hasta tergiversarlo.
La Constitución de 1978, esa que todos han leído, señala en su artículo 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Siendo así, y señalando su artículo 9 el significado de lo que es y ha de ser un Estado social al decir que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, es más que evidente que la obligación vincula a los poderes públicos, a todos, independientemente del color, del partido, de la sigla, o del estado de ánimo.

Pero no. Bien porque no les interesa, porque no tienen puñetera idea, o por ambas, el ignorante de las leyes, que ha de estar sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, no pasa del Título Preliminar y, a lo sumo, del catálogo de derechos. Para nada quiere saber que hay un jodido artículo 53 que recoge las garantías de las libertades y de los derechos fundamentales, que, les guste o no a los ignorantes e incumplidores, no alcanzan la totalidad de los derechos reconocidos en la Constitución, sino, como ella dice, del artículo 14 al 29. Seguir con la matraquilla de considerar el derecho a una vivienda digna como derecho fundamental, como se ha recogido en el texto de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, no es más que legalizar la ignorancia, sin que ni en fase de enmienda, ni en el debate parlamentario, ni en fase de recursos de inconstitucionalidad presentados conste que alguien haya caído en la cuenta de semejante burrada y les haya dicho que el derecho a la vivienda no es más que un principio rector, y que lo mismo que el reconocimiento a un sistema de protección de la salud no te da derecho a entrar por el hospital y meterte en la primera habitación en la que veas una cama libre, tampoco te puede dar derecho a ocupar una vivienda cuando el artículo 33 reconoce el derecho, tan constitucional como aquel, a la propiedad privada y a la herencia.
Y así llegamos antes a que vicepresidentes/as/os defiendan la ocupación y propongan que nadie pueda comprar una vivienda si no es para residir, que proponer modificar la Constitución, y que distingan entre multipropietarios, fondos de inversión, o bancos, a propietarios de una única vivienda, pese a que no son leyendas urbanas los casos de ocupaciones de viviendas de pensionistas vulnerables con entrega de llaves y previo pago a mafias que no tienen ninguna consideración por parte de los usías de turno, por cuanto el echar al matrimonio octogenario de su vivienda a cambio de 500€ no alcanza la bajeza del nazismo de los grupos de desokupación a los que se ve abocado el titular.
A día de hoy, te encuentras con noticias de múltiples actos solidarios en defensa de los propietarios o usuarios de viviendas contra desahucios, pero eran pocas las noticias referidas a acudir en socorro de personas a las que se les quiere echar de sus viviendas por ocupantes. Y al respecto, siempre me he acordado de 2 artículos del Código Penal (195 y 196) que regulan el delito de omisión del deber de socorro, que se comete cuando una persona observa a otra que está en una situación de peligro manifiesto y grave y no la ayuda ni pide asistencia. Digo yo que si en vez de ser una organización de desokupación son los vecinos de un edificio los que ante la más que presunta comisión de un delito, asisten y sueltan dos guantazos con la mano abierta, que si en el proceso que se sustancie posteriormente se plantee si hubo auxilio o, si por el contrario, al ser el matrimonio de alquiler y el propietario del piso es un banco, que el auxiliador ha incurrido en circunstancia agravante de complicidad y de nazismo incipiente.
Antes de contestar a la consulta planteada, siento decirles que el socorro, tal y como se recoge en el Código Penal es el auxilio que se presta a una persona que necesita ayuda a causa de una situación de peligro manifiesto y grave. Punto.

Y llegados a este punto, me veo en la obligación de volver a la Constitución, para referirme a los tratados internacionales. Dice el artículo 96 que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno, por lo que forman parte de ese ordenamiento jurídico que se ha de cumplir. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. En 2014, España promulgó la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que recoge en su artículo 1 que tienen la consideración de tratados internacionales los acuerdos celebrados por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación.
España forma parte de la Unión Europea desde 1986. En virtud de esto, también hace parte de los tratados de libre comercio que esta comunidad suscribe. Firmó recientemente acuerdos de libre comercio con Colombia, Perú, Serbia, Montenegro y provisionalmente con Corea del Sur. Antes había suscrito con Albania, Bosnia, Algeria, Croacia, Egipto, Macedonia, Chile, Líbano, Jordania, Marruecos, Sudáfrica, Israel y México. En los años noventa firmó con Andorra, San Marino, Turquía, Palestina, Islas Faroe y Túnez.

En cuestión de aranceles, habrá que hacer un aparte: La OMC, de la que forma parte España, es la organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, constituyendo la base del sistema multilateral de comercio. Se estableció el 1 de enero de 1995 como sucesora del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), tras la conclusión de la Ronda Uruguay. Es una institución permanente, con sede en Ginebra. En la actualidad, la OMC cuenta con 166 miembros y 23 países –y 8 organizaciones internacionales intergubernamentales– con estatus de "observadores", que negocian su adhesión.
El OSD es el órgano jurisdiccional de la OMC. La solución de diferencias se plantea cuando el Gobierno de un miembro considera que el Gobierno de otro miembro está infringiendo un acuerdo o un compromiso que ha contraído en el marco de la OMC. Las decisiones del OSD son vinculantes y sólo pueden rechazarse por consenso de todos los Miembros. El proceso de resolución comienza ante un “grupo especial” y puede continuar ante el Órgano de Apelación (OA), si una de las partes decide apelar.
Desde 2019, el bloqueo del Órgano de Apelación por parte de EE. UU por parte del primer gobierno Trump, que se ha negado a renovar los mandatos de sus miembros, ha supuesto en la práctica, la imposibilidad de recurrir a la apelación o segunda instancia jurisdiccional de la OMC. De manera temporal hasta que este bloqueo se mantenga, 16 países firmaron en el Acuerdo Multipartito de Apelación Interino (MPIA en sus siglas en inglés) en 2020 para crear un mecanismo de apelación en segunda instancia en las controversias comerciales, habiéndose unido más de 50 países a esta iniciativa en la actualidad.
En materia de derechos humanos, España ha suscrito la totalidad de los convenios de la ONU que hacen referencia a ellos. Entre ellos cabe destacar el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, ambos firmados en 1966. Previo a esto había suscrito el Convenio europeo para la protección de los Derechos humanos y las Libertades fundamentales (1951). En el año 2000 se sumó al Estatuto de Roma de la Corte penal internacional.
En el campo militar el principal acuerdo suscrito es la pertenencia a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), oficializada en 1982 y refrendada en 1986. También se destaca el Convenio de cooperación para la defensa, de 2002. En el plano laboral tiene varios acuerdos con la OIT. También suscribió el Código europeo de Seguridad social y la "Declaración de Malta sobre el acceso a los Derechos sociales". También forma parte de la Carta social europea.
En materia ambiental se destacan los siguientes acuerdos: Convención de Biodiversidad, Río de Janeiro (1992). Declaración de Dublín sobre agua y el Desarrollo sostenible. Convención Internacional sobre la Importancia de las zonas húmedas. La Convención sobre el Patrimonio natural y cultural de la Humanidad de la UNESCO. El Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de Helsinki. El Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica y el Protocolo sobre registro de emisiones y transferencia de contaminantes, ambos de Kiev.
En materia jurídica, en el terreno del Derecho procesal, España suscribió el Convenio de Viena de límites a la jurisdicción. También el Convenio de Bruselas relacionado con la competencia judicial internacional, el Convenio de La Haya y la Convención interamericana. Adicionalmente tiene convenios sobre la doble nacionalidad con casi todos los países latinoamericanos. Forma parte del Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, suscrito en Ginebra. También de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, de 1980.
Pero nuestros ignorantes mandatarios, a las amenazas de aranceles del 50% o de 500% no denuncian ante los órganos competentes. A la limpieza étnica en Ucrania, unos mirando hacia arriba, otros apoyando de lado, y otros negándose a asumir que formamos parte de la OTAN y que sus acuerdos, se refieran al 2 o al 20% del PIB, has necesariamente de cumplir.
Y al genocidio en Gaza, hablando unos de Melody, otros de la exclusión del Happoel y del Maccabi en competiciones europeas, unos cuantos intentando no venderle balas a Israel (debe ser que el primer balazo a un niño lo ha dado en 2025), y ninguno proponiendo la expulsión de Naciones Unidas de todo aquel Estado que invada otro territorio.
El desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento, ni la ignorancia tampoco.
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