Del constitucionalismo y los constitucionalistas.

Gregorio Duque.

Julio/2022

 

A raíz del 40 aniversario de la Constitución, y ya ha caído cerca de un lustro, se ha intensificado la campaña de los autodenominados constitucionalistas, como ligne Maginot defensiva ante cualquier ultraje que provenga de cualquier partido proveniente del chavismo, del comunismo, se roce siquiera con el independentismo o retoce con él sin pudor alguno en los oscuros pasillos de la Carrera de San Jerónimo.

Y hay que reconocer que son muchos los españoles que consideran el constitucionalismo como causa y casa común de determinados partidos, y que hayan sido abducidos en la creencia de desde la izquierda no se pretende otra cosa que acabar con la Constitución y, por ende, con España. Todo ello, pese a que puestos a examinar la historia de nuestra Carta Magna, fue precisamente el Partido Comunista de España el que partiendo de principios rupturistas respecto a la dictadura, consiguió que cuajara su Pacto por la Libertad y la Reconciliación Nacional que la llevó a buen término.

¿Qué hacía por entonces el Partido Popular? Nada, porque no existía. Su predecesor, Alianza Popular,  fue una alianza de siete partidos con Manuel Fraga a la cabeza, que en las elecciones de 1977 consiguió dieciséis diputados, que al votar el texto constitucional el 31 de octubre de 1978 se partió en dos: 9  votaron sí (Fraga y López Rodó entre ellos), 2 se abstuvieron ( Licinio de la Fuente y Álvaro de las Puerta, posterior Tesorero nacional del PP entre 1993 y 2008), y 5 votaron en contra de la Constitución (Federico Silva y Fernández de la Mora, entre otros). Nadie puede saber qué votó cada cual aquel 6 de diciembre, aunque constan, por ejemplo, artículos periodísticos en los que se recogen datos como el de un joven llamado José María Aznar que fomentaba el no en sintonía con los Silva y Fernández de la Mora.

Evidentemente, el voto es secreto y el pensamiento puede cambiar, evolucionar y hasta involucionar, pero permítanme que les cuestione determinados aspectos de ese supuesto constitucionalismo:

1.- La negativa a cualquier propuesta de modificación constitucional,  es inconstitucional. El inmovilismo no protege el texto, sino que lo hace obsoleto. Precisamente, la propia Constitución regula en un Título aparte los procedimientos. No es de recibo que, por ejemplo, Canarias tenga el reconocimiento como RUP en el Tratado de Lisboa de Funcionamiento de la UE de Lisboa, se recoja tal consideración en la Ley Orgánica reguladora de su Estatuto de Autonomía, pero no se recoja ni se pueda recoger en la Constitución, porque el texto no se toca.

2.- El Estado de Derecho del que hablan para señalar la línea roja infranqueable, puede ser inconstitucional. El Estado de Derecho, como tal, no es más que el imperio de la ley. Estado de Derecho, pues, fue la España  del general Franco, la Italia de Benito Mussolini o la Alemania de Adolfo Hitler. Y Estados de Derecho fueron y son asimismo la Unión Soviética de José Stalin, la Cuba de Castro o la Venezuela de Maduro. Es el componente que no se cita, el recogido en el artículo 1.1 de Estado Social y democrático, el que le da verdadera importancia al Estado de Derecho: sometimiento a leyes democráticas, con separación de poderes, y con finalidad social.

3.- Rechazar la declaración del artículo 2 sobre las nacionalidades y regiones, y por ende, la organización territorial del Estado del Título VIII, niega la Constitución y precisa modificarla, algo que le critican a partidos con idéntico status que el de los constitucionalistas, pero con la triste diferencia en la propuesta de modificación: monarquía, referéndum, unidad indisoluble. Así, recentralizar el Estado va tan en contra de la Constitución como el solicitar la secesión, quedando como nots fundamental el que se haga dentro de los cauces parlamentarios.

4.- Según el nuevo líder de los constitucionalistas, el emérito es un ciudadano que no tiene ninguna causa pendiente con la Justicia, razón por la no se le puede criticar, pese a que el artículo 9 de la Constitución señale expresamente que los ciudadanos están sujetos al ordenamiento jurídico, y que tras dos regularizaciones y una despedida a la francesa rumbo a los Emiratos, existen evidencias de que incumplió ese ordenamiento.

Miquel Roca i Junyent, Manuel Fraga Iribarne, Gregorio Peces-Barba Martínez, Jordi Solé i Tura, Gabriel Cisneros Laborda, José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y Miguel Herrero de Miñón . Los «padres» de la Constitución de 1978.

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